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Ayudas para desempleados

Estar desempleado causa muchas complicaciones y si este es tu caso, no te desesperes, ya que puedes contar con algunas ayudas económicas mientras cambias tu situación. Entérate ya de cuáles son.

Índice del artículo

  1. Seguro de cesantía
  2. Subsidio de cesantia
  3. Asignación familiar
  4. Fondo de cesantía solidario

Seguro de cesantía

Es un beneficio económico para trabajadores en cesantía, el cual consiste en un porcentaje de su remuneración que ha sido cotizado por el empleador, el trabajador mismo y el estado, según el tipo de contrato. Este se cobra mensualmente y el monto depende de ducho porcentaje de remuneración.

Quien se encarga de pagar este seguro es la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), mediante una cuenta individual por cesantía para cada trabajador afiliado.

¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

  • Ser un trabajador cesante.
  • Poseer 6 cotizaciones si tu contrato es a plazo fijo.
  • Poseer 12 cotizaciones si tu contrato es a plazo indefinido.

¿Cómo me afilio a este seguro?

Si tu contrato de trabajo comenzó antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte dirigiéndote a cualquier sede de la AFC o a través de su página web siguiendo este enlace https://www.afc.cl

Si por el contrario tú contrato inició desde el 2 de octubre de 2002 en adelante, tu empleador debe afiliarte obligatoriamente.

¿Qué pasa con el pago si encuentro un nuevo empleo?

Si el beneficiario encuentra un nuevo empleo, el pago se suspende al siguiente mes de que la AFC es notificada sobre el nuevo vínculo laboral, ya sea a través de una nueva afiliación, el pago de una cotización o alguna declaración.

¿Tengo derecho a este seguro si soy trabajador independiente?

No. El seguro de cesantía es solo para trabajadores de empresas privadas que se encuentren cesantes.

Subsidio de cesantía

Es una ayuda económica para trabajadores en condición de cesantía, al que se puede acceder por un máximo de 360 días. Se cobra de forma mensual, ya sea por medio del Instituto de Previsión Social o cajas de compensación.

El monto a cobrar varía según el periodo en el cual el beneficiario esté cesante.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?

Pueden acceder a este subsidio aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y cuya fecha de contrato sea previa al 2 de octubre de 2002.

Beneficios asociados al subsidio de cesantía.

Todos los beneficiarios tienen derecho a lo siguiente durante su periodo de cesantía:

  • Atención médica gratuita por parte del Servicio Nacional de Salud.
  • Gozo de la Asignación Familiar o Maternal.
  • Asignación por muerte, para la cobertura de costos funerarios si el beneficiario llegara a morir.

¿Dónde puedo realizar la solicitud?

  • A través de las sedes de ChileAtiende.
  • A través de las oficinas de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar donde este afiliado su antiguo empleador.
  • Para los empleados públicos, se realiza mediante su antiguo servicio.

¿Cuáles son los recaudos necesarios para solicitar este beneficio?

  • Cedula de identidad.
  • Documento de finiquito por parte del empleador.
  • Certificado de afiliación al IPS o AFP.
  • Formulario de solicitud de subsidio de cesantía. Este puedes obtenerlo en cualquier oficina ChileAtiende o en las Cajas de Compensación.
  • Fotocopia de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.

¿Cuáles son los pasos para solicitar el beneficio?

1.- Dirigente al ente que te corresponda.

2.- Notifica tu solicitud al subsidio de cesantía.

3.- Entrega los documentos requeridos.

Asignación familiar

Es un aporte económico brindado a todos aquellos trabajadores y pensionados que tengan una o más personas bajo su responsabilidad y que estas a su vez, cumplan con los requisitos exigidos por la ley.

¿Quiénes pueden ser causantes de la asignación familiar?

  • Conyugues incapacitados.
  • Conyugue embarazada.
  • Madres viudas.
  • Hijos menores de 18 años (legítimos o adoptivos).
  • Hijos con discapacidad.
  • Menores huérfanos o abandonados que estén a cargo del beneficiario.
  • Personas mayores de 65 años.

¿Cómo hago para solicitarlo?

Para solicitarlo, es necesario registrar a las personas que están bajo tu cuidado, ya sea ante el IPS, una caja de compensación, la AFP o cualquier entidad que te corresponda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

Los siguientes requisitos deben ser presentados por los beneficiarios:

¿Dónde puedo retirar el dinero?

Según la condición de cada beneficiario, la manera de retirar el dinero es la siguiente:

  • Trabajadores dependientes: el pago lo realiza el empleador y se retira junto a la remuneración.
  • Trabajadores independientes: el pago es realizado por el IPS.
  • Pensionados: el pago es emitido por la misma entidad que paga la pensión.
  • Beneficiarios del subsidio de cesantía: el pago se entrega junto al del subsidio.

Fondo cesantía solidario

Es un aporte económico brindado a las personas afiliadas a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que al quedar desempleados no posean los fondos suficientes en su cuenta individual de cesantía o también en el caso de haber agotado los fondos del seguro de cesantía.

¿Con qué requisitos debo cumplir para tener derecho a este beneficio?

  • Ser trabajador cesante.
  • Ser trabajador con fondos insuficientes en la cuenta individual de cesantía.
  • Poseer 12 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses.
  • Haber culminado tu contrato de trabajo.

¿Cómo se solicita?

Es muy sencillo, solo debes asistir a la sede de la Administradora de Fondos de Cesantía, presentar tu cedula de identidad y algún documento que compruebe tu cesantía, como carta de renuncia, finalización de contrato, etc.

Una vez que reciban tus documentos y tu solicitud sea aprobada, serás informado sobre el día en que debes asistir a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) para certificar tu cesantía, así como también de la fecha y lugar de pago.

¿Durante cuánto tiempo poder gozar del beneficio?

Eso depende del tipo de contrato que poseas y será explicado a continuación:

  • Para personas con contrato indefinido: el pago será realizado por cinco meses.
  • Para personas con contrato a plazo fijo: el pago será realizado por dos meses.