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Pensiones

Cuando has llegado a la edad legal de jubilación o te ha ocurrido algún imprevisto que no te permita continuar con tu vida laboral, el sistema previsional chileno se encarga de velar por ti o tus beneficiarios a través del pago de pensiones.

Las pensiones son un mecanismo de protección social para aquellas personas que no pueden generar más ingresos, ya sean éstos porque ha llegado a la edad legal de jubilación, porque ha sufrido algún accidente que le impida trabajar o por su fallecimiento.

¿Cuál pensión corresponde en cada caso?

A continuación te explicamos los distintos tipos de pensiones existentes.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO:

  1. Pension de alimentos
  2. Pension de invalidez
  3. Pension de gracia
  4. Pension de vejez
  5. Pension de viudez
  6. Pension de orfandad
  7. Pension de retiro
  8. Pension de sobrevivencia
  9. Pension de montepio

Pensión de Alimentos

La Pensión de Alimentos es obligatoria por parte de los padres para garantizar que el hijo pueda vivir plenamente, después de la decisión de los padres de separarse.

No sólo debe garantizar la alimentación de los niños y adolescentes, sino que tiene que velar también por su vestimenta, vivienda, enseñanza básica, media y de alguna profesión u oficio. Además de salud y recreación para el sano crecimiento del mismo.

¿Cuál de los padres debe pagar la pensión de alimentos?

El código civil chileno especifica que es responsabilidad de ambos padres velar por los gastos de sus hijos de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno.

¿Cuál es la forma de solicitar la pensión alimentaria? 

Existen tres formas para solicitar este tipo de pensión. La primera es de manera verbal, los padres acuerdan un monto, pero no firman ningún acuerdo formal. Por lo tanto, no es una manera conveniente, ya que si dejan de pagar la pensión, no habrá manera de demostrar la misma.

Hay otra manera que es más formal, y es un acuerdo ante notario. El mismo es redactado por un abogado y se registra frente a un notario, dándole legalidad al mismo. En el acuerdo se establece el monto y fecha de pago de la pensión.

Y la tercera opción es mediante un acuerdo completo y suficiente, el cual es aprobado por un juez. Este acuerdo no sólo regula el monto alimentario dispuesto, sino que también regula las visitas al niño o adolescente.

Esta última opción se toma cuando los padres no logran llegar a un acuerdo, ya sea verbal o ante notario. 

¿Cuánto es el monto de la pensión alimentaria?

La ley establece un monto mínimo y un máximo a ser pagado por el alimentante. Para fijar cuál es el monto a pagar, se toman en cuenta la cantidad de hijos que tenga, la situación económica de ambas partes y las necesidades del hijo en cuestión.

Para un hijo se estipula, como monto mínimo, un 40% del ingreso mínimo remuneracional. Y en caso de tener más hijos se establece el monto mínimo del pago de pensión alimentaria en un 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada hijo.

Pensión de Invalidez

Esta pensión está destinada a aquellas personas que son declaradas inválidas de manera parcial o total. Esta invalidez debe ser declarada por una comisión médica dependiente de la Superintendencia de Pensiones para que sea válida.

¿Quién puede solicitar la pensión de invalidez?

La invalidez puede ser a causa de alguna enfermedad, un accidente de trabajo o debilitamiento de fuerzas físicas o intelectuales que no le permitan al trabajador continuar con sus labores actuales.

Y está dirigida a todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral.

Tipos de pensión de invalidez:

Total: cuando la disminución de las capacidades del trabajador es de dos tercios como mínimo.

Parcial: cuando la disminución de las capacidades del trabajador es del 50%, pero es menor a dos tercios.

Gran Invalidez: cuando la disminución de las capacidades del trabajador es igual o mayor al 70% y necesita de una tercera persona para ayudarle con los actos elementales de su vida diaria.

¿Cuánto es el monto que recibiré por pensión de invalidez?

De acuerdo al tipo de invalidez, recibirá una remuneración mensual. Ésta será del 35% del sueldo promedio en el caso de la invalidez parcial. Para la invalidez total será del 70% del salario promedio y para gran invalidez se suma un 30% adicional.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta pensión?

  • Copia de las liquidaciones de su salario de los 6 meses anteriores a declararse la invalidez.
  • Certificado histórico de las cotizaciones a la AFP afiliada.
  • Certificado de afiliación a Isapre en caso que aplique.
  • En el caso de recibir pensiones diferentes al IPS, entregar los antecedentes correspondientes.
  • Cuando se ha declarado enfermedad laboral, se debe entregar el historial laboral del trabajador y los antecedentes que acrediten la historia laboral.

¿Dónde realizo el trámite para la pensión por invalidez?

Después de reunir todos los documentos requeridos, debes dirigirte a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral, entregar los requisitos y esperar que sean analizados y aprobados para disfrutar de la pensión en cuestión.

Pensión de Gracia

Este tipo de pensión es otorgada por el Presidente de la República y está dirigida a todas aquellas personas que viven una situación de vulnerabilidad social.

Los montos son variables y fijados en ingresos mínimos no remuneracionales. Estos montos pueden ser otorgados por un tiempo definido o permanentemente.

¿Quién puede recibir esta pensión?

  • Las personas que puedan verse afectadas por una catástrofe o un accidente que justifiquen la misma.
  • Aquellas personas que se encuentren incapacitadas o con graves dificultades para ejercer sus labores y no le permitan su subsistencia y la de su familia.
  • Personas que hayan prestado servicios distinguidos o actos meritorios en favor del país, más allá de sus deberes.
  • Personas que se vean afectadas por otras situaciones especiales que ameriten el otorgamiento de la misma.

¿Qué documentos debo tener para solicitar la pensión de gracia?

Si cumples con algunos de los requisitos para la solicitud de este beneficio, sólo debes entregar en la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior una carta dirigida al Presidente de la República con sus datos completos, nombres, apellidos y dirección del postulante.

Además de otros documentos como copia de la cédula de identidad, comprobante de arriendo, facturas de servicios básicos como luz y agua, certificados de salud, recetas cotizadas entre otros. 

Pensión de Vejez

Esta pensión es otorgada a todas aquellas personas que hayan alcanzado la edad legal para su jubilación laboral.

También existe la Pensión Básica Solidaria de Vejez que es otorgada a las personas que no reciben ningún tipo de pensión en el régimen previsional.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para optar por la pensión de vejez?

Debes ser mayor de 60 años si eres mujer, en el caso de los hombres es de 65 años. Y tener al menos 1300 semanas cotizadas, es decir, un aproximado de 26 años laborando.

¿Dónde realizo el trámite y qué documentos debo consignar?

El trámite lo debes realizar en el Instituto de Previsión Social o a través de tu AFP. Los documentos a consignar son los siguientes:

  • Fotocopia de la cédula de identidad, ésta debe estar vigente.
  • Solicitud de pensión de vejez.
  • Los empleados públicos deben consignar el certificado de resolución del estatuto administrativo.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular.
  • Solicitud del cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios.
  • Certificado de estudio de los hijos.
  • Declaración jurada simple de los hijos que estudian.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Poder notarial en caso de que el trámite sea realizado por un apoderado.

Pensión de Viudez

Esta pensión es otorgada a los sobrevivientes del fallecido, es decir, la viuda o el viudo del trabajador o pensionado fallecido. El monto es de por vida y es pagado mensualmente.

Igualmente se otorga al viudo o viuda inválido que haya vivido a expensas del fallecido.

¿Cuánto es el monto que otorga la pensión de viudez?

El monto pagado por pensión de viudez sin hijos corresponde al 60% de la pensión básica de invalidez total. En caso de tener hijos, les corresponde el 50% de la pensión básica de invalidez total.

El porcentaje podrá ser reducido de acuerdo al número de pensiones de supervivencia. Igualmente puede ser reducido en caso de inclusión de nuevos beneficiarios que les corresponda la pensión de supervivencia.

¿Dónde realizo el trámite y cuánto debo pagar por el mismo?

Este trámite es totalmente gratuito y debes consignar los requerimientos en el Instituto de Seguridad Laboral.

¿Qué documentos necesito consignar para solicitar la pensión de vejez?

  • Copia de las liquidaciones de sueldos de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad que causó la muerte. En caso de ser independiente el trabajador, no aplica este requisito.
  • Certificado histórico de las cotizaciones en caso de estar afiliado a una AFP.
  • Certificado de afiliación a Isapre en caso de que aplique.
  • Antecedentes correspondientes si la viuda o el viudo reciben una pensión distinta al del Instituto de Previsión Social – IPS.
  • Poder simple si el trámite es realizado por una tercera persona.
  • Poder notarial si el beneficiario de la pensión solicita que un tercero cobre la misma.

Pensión de Orfandad

Esta pensión está destinada a los hijos sobrevivientes de un trabajador o pensionado que fallece a causa de un accidente de trabajo o a causa de una enfermedad profesional.

El pago de esta pensión es recibida por los hijos menores hasta cumplir los 18 años de edad. Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que estén cursando estudios pueden seguir recibiendo la misma, siempre y cuando se presente el certificado de estudios.

Y es una pensión vitalicia para todos los hijos inválidos.

Con este monto se pretende velar por la seguridad de los hijos sobrevivientes del trabajador o pensionado fallecido.

¿Quién puede realizar el trámite de la pensión de orfandad?

El trámite puede ser realizado por un hijo mayor de 18 años, el padre o la madre sobreviviente del hijo menor de 18 años o un tercero que posea un poder notariado o que sea el tutor del hijo del fallecido.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de orfandad?

Cuando los hijos son menores de 18 años se necesita la siguiente documentación:

  • Poder simple si el padre o madre del menor desea que el trámite lo realice una tercera persona.
  • Poder notarial si el padre o la madre del menor desea que la pensión sea cobrada por una tercera persona.
  • Autorización que otorga el cuidado y administración de los bienes del menor si éste se encuentra bajo la tutoría de una tercera persona.
  • Certificado de afiliación a Isapre si aplica.

Documentos a entregar cuando los hijos son mayores de 18 años:

  • Poder simple si el beneficiario desea que el trámite lo realice una tercera persona.
  • Poder notarial si el beneficiario desea que la pensión sea cobrada por una tercera persona.
  • Certificado que demuestre que es alumno regular.
  • Certificado de afiliación a Isapre si está inscrito.

Documentos necesarios para solicitar pensión de orfandad para hijos inválidos:

  • Poder simple si una tercera persona realizará el trámite.
  • Poder notariado si una tercera persona cobrará la pensión.
  • Evaluación de invalidez por orfandad emitido por el COMPIN.
  • Cuando la invalidez sea psíquica, nombramiento de un tutor a través de un juzgado.
  • Certificado a Isapre si aplica.

Todos los requisitos deben ser consignados en las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral.

Pensión de Retiro (Carabineros – PDI)

Cuando los oficiales de Carabineros y Policía de Investigaciones llegan al tiempo de 20 años en servicio activo, tienen el derecho de la pensión de retiro.

Todo oficial que haya completado sus años de servicios puede incorporar abono de años para obtener una pensión completa del 100%.

¿Cuáles son los abonos a los que puedo aplicar?

Los servicios computables vienen siendo los servicios trabajados que tienen sus imposiciones en las antiguas cajas, los años de abono por lesiones, años de abono por hijos y viudez y los el abono por Rayos X.

Aquellos oficiales que lleguen a sufrir lesiones en el cumplimiento de su deber, tienen el derecho de que se le sumen años de abono de acuerdo a la clasificación en alguna de las 3 categorías existentes: Categoría 1 le corresponde 1 año de abono, categoría 2 le corresponden 3 años y a la categoría 3 le corresponden 5 años de abono.

En cuanto al abono por hijos o viudez, le corresponden 1 año de abono por cada hijo y 2 años por viudez, siempre y cuando el oficial femenino cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haya cumplido 25 años de servicios efectivos.
  2. 20 años de servicio efectivo y tenga 55 años de edad.

El abono por Rayos X corresponde a los profesionales y auxiliares que trabajen con equipos de Rayos X y Radioterapia. Tienen derecho a un año de abono por cada 5 años de servicio continuos trabajando con estos equipos.

¿Cuáles son los requisitos para optar por la pensión de retiro?

Los documentos a consignar en la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ubicada en Santiago de Chile son los siguientes:

  • Solicitud de pensión de retiro.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de conscripción militar si cumplió con el servicio.
  • Certificado de imposiciones actualizadas.

En caso de poseer cargas familiares debe consignar adicional lo siguiente:

  • Solicitud de asignación familiar.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de estudios alumno regular para los hijos mayores de 18 años que aún estudian.
  • Declaración jurada de cónyuges e hijos como cargas familiares.

Pensión de Sobrevivencia

Esta pensión es otorgada a los sobrevivientes de un trabajador o pensionado afiliado al sistema de AFP que no haya fallecido a causa de un accidente o enfermedad laboral.

Requisitos para recibir la pensión de sobrevivencia según la ley.

  • La causa de muerte no puede ser por accidente o enfermedad laboral.
  • El cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el afiliado por lo menos 6 meses antes de su fallecimiento.
  • Hijos menores de 18 años.
  • Hijos mayores de 18 años, pero menores de 24 años deben ser estudiantes regulares al momento del fallecimiento del afiliado.
  • Los hijos con invalidez deben ser declarados como tal por una Comisión Médica antes de los 24 años de edad, incluso después de haber fallecido el afiliado.
  • Lo padres e hijos sin afiliación matrimonial deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del fallecido.
  • Los padres del fallecido deben ser nombrados cargas familiares.

¿Dónde realizo el trámite?

El trámite para obtener la pensión de sobrevivencia debe ser realizado en la AFP del afiliado. Cada una tiene requisitos distintos, así que debes pedir los mismos en la AFP correspondiente.

Pensión de Montepío

La Pensión de Montepío se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece mientras cumple servicio activo o pasivo.

La División de Previsión de Carabineros es la encargada de realizar el pago de esta pensión a partir de la fecha misma del fallecimiento del oficial.

¿Quién puede recibir la Pensión de Montepío?

En primer grado la viuda o el viudo siempre y cuando hayan contraído nupcias 3 años antes del fallecimiento del oficial como mínimo. No aplica si en el momento del fallecimiento existen hijos o la viuda se encontraba embarazada.

En segundo grado, los hijos solteros menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años que se encuentren todavía como estudiantes regulares.

Y en tercer grado, los padres del fallecido siempre y cuando al momento del fallecimiento se encontraran registrados ante el organismo competente como cargas familiares.

¿Cuánto recibo por la Pensión Montepío? 

La viuda o viudo recibirán el 100% de la pensión asignada. Al segundo y tercer grado le corresponden un 75% de la misma. Y a las madres de hijos no matrimoniales le corresponderá el equivalente al 60% de la pensión que recibirá la viuda o viudo del oficial fallecido.

¿Qué documentos necesito para solicitar la Pensión Montepío?

El cónyuge:

  • Solicitud de Pensión Montepío cónyuge.
  • Declaración jurada simple de supervivencia y estado civil.
  • Certificado de nacimiento y de matrimonio.
  • Acta de defunción del fallecido.

Los Hijos del matrimonio:

  • Solicitud de Pensión Montepío hijos.
  • Declaración jurada simple de supervivencia y estado civil.
  • Certificado de nacimiento con nombre de los padres y de matrimonio de los padres.
  • Acta de defunción del fallecido.

Madre hijos no matrimoniales:

  • Solicitud de Pensión Montepío.
  • Declaración jurada simple de supervivencia y estado civil.
  • Declaración jurada de que vivía a expensas del fallecido.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos.
  • Acta de defunción del fallecido.